REBAJA DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LINEAS NACIONALES E INTERNACIONALES.




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1327
Referencias a toda la norma
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, a
efectos de rebajar la tarifa que deben aplicar las empresas 
concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte 
colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.

RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto Nº 107/007,
de 21 de marzo de 2007.

II) Que fue sancionada y promulgada la denominada Ley de Reforma 
Tributaria Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, a través de la cual se 
introducen modificaciones a los tributos vigentes, modificación que 
importa disminución de costo que permiten lograr un abatimiento de la 
tarifa actual.

III) Que la citada Dirección Nacional ha realizado estudios necesarios 
para determinar las modificaciones a la baja que corresponde introducir a
la actual tarifa, sobre la base del reconocimiento de la disminución del 
monto de impuestos que aparejará la entrada en vigencia de la citada 
"Reforma Tributaria".

CONSIDERANDO: I) Que las expresadas razones tornan necesario rebajar la 
tarifa de los servicios de corta, media y larga distancia.

II) Que asimismo es necesario disminuir los precios vigentes por concepto
de servicios de embarque por utilización de las instalaciones de la 
Terminal "Tres Cruces", cuya explotación fue otorgada en concesión por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

III) Según surge de los informes precedentes corresponde una rebaja de 
ambos conceptos del 4,51% (cuatro con cincuenta y uno por ciento).

ATENTO: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Rebájase el valor de la tarifa de pasajero-kilómetro para los servicios
regulares de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales 
de corta, media y larga distancia, fijándose en $ 0,837 (ochocientos 
treinta y siete milésimos de peso uruguayo). 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5 (vigencia).

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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