VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, a
efectos de rebajar la tarifa que deben aplicar las empresas
concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte
colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.
RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto Nº 107/007,
de 21 de marzo de 2007.
II) Que fue sancionada y promulgada la denominada Ley de Reforma
Tributaria Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, a través de la cual se
introducen modificaciones a los tributos vigentes, modificación que
importa disminución de costo que permiten lograr un abatimiento de la
tarifa actual.
III) Que la citada Dirección Nacional ha realizado estudios necesarios
para determinar las modificaciones a la baja que corresponde introducir a
la actual tarifa, sobre la base del reconocimiento de la disminución del
monto de impuestos que aparejará la entrada en vigencia de la citada
"Reforma Tributaria".
CONSIDERANDO: I) Que las expresadas razones tornan necesario rebajar la
tarifa de los servicios de corta, media y larga distancia.
II) Que asimismo es necesario disminuir los precios vigentes por concepto
de servicios de embarque por utilización de las instalaciones de la
Terminal "Tres Cruces", cuya explotación fue otorgada en concesión por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
III) Según surge de los informes precedentes corresponde una rebaja de
ambos conceptos del 4,51% (cuatro con cincuenta y uno por ciento).
ATENTO: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Rebájase el valor de la tarifa de pasajero-kilómetro para los servicios
regulares de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales
de corta, media y larga distancia, fijándose en $ 0,837 (ochocientos
treinta y siete milésimos de peso uruguayo).