Acceso e intercambio de información.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad podrán acceder a información de la base de datos creada en el artículo 1° para el cumplimiento de las funciones y competencias legalmente establecidos para cada una de ellas, y en la forma prevista en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
Deberán cumplir con los principios generales de cooperación e integralidad, finalidad, confianza y seguridad, eficiencia y eficacia previstos por el artículo 159 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.