VISTO: La Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, que creó el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad;
RESULTANDO: I) Que el artículo 3° de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, define como uno de los cometidos principales del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, el de realizar el seguimiento y la evaluación permanentes de las acciones ejecutadas por los integrantes del Sistema y sus resultados, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas;
II) Que el artículo 6° de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, establece que la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad participa de la coordinación y articulación interinstitucional del Sistema, mientras que el artículo 7° de la misma norma le asigna a dicha Secretaría, como uno de sus cometidos principales, el de desarrollar un mecanismo de evaluación y monitoreo de las acciones del Sistema y sus impactos;
CONSIDERANDO: I) Que en cumplimiento de los cometidos que la legislación asigna al Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad y a sus integrantes, resulta pertinente el diseño e implementación de un sistema de información sobre instrumentos de apoyo al desarrollo productivo, aplicados por las instituciones que forman parte de dicho Sistema;
II) Que a efectos de implementar el sistema de información referido es necesario asegurar su consistencia con la legislación vigente en materia de protección de datos personales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por las disposiciones citadas y a lo establecido por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Creación del Sistema de Información de Transformación Productiva y Competitividad (SITPC).- De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, créase una base de datos "SITPC", que será gestionada por la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad.
Los Ministerios representados en el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad tendrán el carácter de responsables de tratamiento de la información contenida en esta base de datos, en forma conjunta, debiendo tener presente a tales efectos lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Funcionamiento.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, aportarán, para la conformación de la base creada por el artículo anterior, la información necesaria para el cumplimiento de los cometidos del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad.
La Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, con la previa aprobación del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad, determinará el contenido y alcance de la información a incorporar.
Notificación de programas e instrumentos.- Adicionalmente a la información sobre la aplicación de programas e instrumentos de apoyo al desarrollo productivo, que se defina según lo previsto en el artículo anterior, las entidades mencionadas en dicho artículo deberán remitir a la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, en su etapa de diseño o rediseño, según corresponda, información sobre programas o instrumentos de apoyo al desarrollo productivo a aplicar.
El contenido y plazo de la notificación serán determinados por dicha Secretaría con la previa aprobación del equipo de coordinación previsto en el artículo 8° de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016.
Comunicación de datos personales.- La comunicación de datos personales a la base creada por el artículo 1° no requerirá el consentimiento informado de sus titulares, en tanto se cumpla con lo dispuesto por el literal b) del inciso tercero del artículo 9° y el literal a) del inciso tercero del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
Acceso e intercambio de información.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad podrán acceder a información de la base de datos creada en el artículo 1° para el cumplimiento de las funciones y competencias legalmente establecidos para cada una de ellas, y en la forma prevista en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
Deberán cumplir con los principios generales de cooperación e integralidad, finalidad, confianza y seguridad, eficiencia y eficacia previstos por el artículo 159 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Veracidad y responsabilidad de la información.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad serán responsables por la información que cada una de ellas ponga a disposición al momento de producirse el intercambio, tomando las medidas necesarias para garantizar su integridad.
Utilización de la información.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad serán custodios de la información recibida a través de la base de datos creada en el artículo 1°.
Protección de datos personales.- Toda vez que se requiera del tratamiento de datos personales no disociados de sus titulares, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
Ejercicio de los derechos de protección de datos personales.- El titular de los datos personales almacenados en la base creada por el presente decreto podrá ejercer todos los derechos establecidos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, concordantes y modificativas, ante la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad.
La Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad coordinará la adopción de las medidas organizativas y tecnológicas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos referidos por los titulares de datos personales.
Información estadística.- El Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad podrá gestionar y comunicar la información de la base creada por el artículo 1° con fines estadísticos, disociando en forma previa a su comunicación la identidad de los titulares de los datos de forma de prevenir su identificación de conformidad con los criterios dictados por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.