EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE "KITS" DESTINADOS A RENOVACION DE AUTOMOVILES DE TAXIMETROS Y REMISES




Promulgación: 20/04/1979
Publicación: 25/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 606
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Exonérase la importación de "Kits" que cumplan tales condiciones de
recargos, inclusive el mínimo, tasas consulares, tasa de movilización de
bultos, tasas y proventos portuarios y todo otro gravámen a la importación
o en ocasión de la misma y redúcese al cero por ciento el impuesto
aduanero único a las importaciones.
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