VITIVINICULTURA




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 29/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 718
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   A partir del 31 de diciembre de 1980, los vinos rosados llevarán
boletas de contralor específicas, las que serán puestas a la venta por la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que
a su vez dispondrá su diseño, forma y utilización. Hasta la fecha
mencionada los vinos rosados llevarán boletas de contralor que se usan
para los vinos claretes.
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