VITIVINICULTURA




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 29/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 718
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las tipificaciones comprenden la fijación de niveles mínimos para el
extracto seco reducido y para la graduación alcohólica, expresados en
gramos por litro y en grados Gay Lussac, respectivamente, para cada uno de
los siguiente tipos o clases de vinos, que pasan a ser reconocidos como
tales: Tinto, Clarete, Rosado y Blanco.
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