VITIVINICULTURA




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 29/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 718
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los vinos comunes del tipo o clase de Tinto, Clarete, Rosado y Blanco,
además de estar ajustados a los valores mínimos fijados para el extracto
seco reducido y para la graduación alcohólica, deberán responder en sus
características sensoriales (sabor, aroma y color) a las que correspondan
a cada tipo o clase de vino, de acuerdo a las admitidas universalmente.
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