VITIVINICULTURA




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 29/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 718
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La disidencia con el resultado del análisis organolépticos, previsto en
el artículo anterior, será sometida a consideración de la Comisión
Enotécnica Asesora, la que aconsejará a la Dirección de Contralor Legal
sobre la declaración que ésta pueda formular al respecto.
Referencias al artículo
Ayuda