Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de fecha l5 de junio
de 1983 (Interno Nº 198/983), se actualizaron los aranceles que percibe
el Ministerio de Salud Pública por concepto de prestaciones asistenciales
y otros servicios brindados a través de sus distintas dependencias.
Considerando: I) Que en la citada norma legal no fueron tenidos en
cuenta los estudios denominados Espirometría y Gasometría;
II) Que se estima pertinente incluir los mismos en el decreto de
referencia;
III) Que la Comisión de Aranceles de dicha Secretaría de Estado ha
aprobado los costos de tales prestaciones;
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyense en las prestaciones asistenciales a que se refiere el
decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de fecha 15 de junio de 1983 (Interno
Nº 198/983), los siguientes estudios:
Espirometría: del 1º de enero de 1984 al 30 de junio de 1984 - U.R.
1,26.
Gasometría: del 19 de enero de 1984 al 30 de junio de 1984 - U.R.
0.33.
El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División
Identificación de Usuarios y Recaudación, procederá semestralmente, a
confeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades
Reajustables, establecidas en las presentes tarifas a nuevos pesos,
aplicando el redondeo de las cifras con eliminación de centésimos, en
base a las variaciones que dicha Unidad de valor registre en los meses
de junio y diciembre de cada año.