El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División
Identificación de Usuarios y Recaudación, procederá semestralmente, a
confeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades
Reajustables, establecidas en las presentes tarifas a nuevos pesos,
aplicando el redondeo de las cifras con eliminación de centésimos, en
base a las variaciones que dicha Unidad de valor registre en los meses
de junio y diciembre de cada año.