Visto: la necesidad de determinar la forma de cómputo de los plazos
reglamentarios referidos a las tramitaciones ante la Dirección de la
Propiedad Industrial.
Resultando: I) El artículo 17 del decreto 149/980, de 12 de marzo de
1980, dispuso que los citados plazos se computarán en la forma prevista
por el decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973;
II) Tal solución, no obstante, ha demostrado en su aplicación práctica
ser motivo determinante de dilaciones innecesarias en los procedimientos.
Considerando: que por lo expresado es de conveniencia la modificación de
la disposición reglamentaria citada.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección de la Propiedad
Industrial y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo 93.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 224/986 de 23/04/1986 artículo 1.