PROPIEDAD INDUSTRIAL




Promulgación: 23/04/1986
Publicación: 11/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 981
  Visto: la necesidad de determinar la forma de cómputo de los plazos
reglamentarios referidos a las tramitaciones ante la Dirección de la
Propiedad Industrial.

  Resultando: I) El artículo 17 del decreto 149/980, de 12 de marzo de
1980, dispuso que los citados plazos se computarán en la forma prevista
por el decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973;

 II) Tal solución, no obstante, ha demostrado en su aplicación práctica
ser motivo determinante de dilaciones innecesarias en los procedimientos.

  Considerando: que por lo expresado es de conveniencia la modificación de
la disposición reglamentaria citada.

  Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección de la Propiedad
Industrial y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo 93.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 224/986 de 23/04/1986 artículo 1.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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