MODIFICACION AL PLAN DE REGULACION HIDRICA. ROCHA




Promulgación: 19/05/1994
Publicación: 31/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 597
    Visto: El Plan de Regulación Hídrica para el Departamento de Rocha.

    Resultando: I) Que por Decreto Nº 345/992 del 20 de julio de 1992, el
Poder Ejecutivo definió el Plan de Regulación Hídrica para el Departamento
de Rocha.

     II) Que desde entonces se ha prohibido ejecutar todo tipo de obras
hidráulicas destinadas a riego, drenaje, regulación, extracción,
conducción o derivación de aguas, en la zona de los bañados del
Departamento de Rocha.

     III) Que se encomendó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la
formulación del Proyecto de encauzamiento y conducción de aguas de los
arroyos India Muerta y Sarandí de los Amarales hacia la Laguna Merín,
sobre bases establecidas en el propio Decreto.

     IV) Que por el artículo 4º se estableció que la Comisión Técnica
creada por el Decreto 418/991 del 14 de agosto de 1991 podrá proponer al
Poder Ejecutivo modificaciones a las bases mencionadas precedentemente en
función de las nuevas resultancias que surjan de la aplicación del
Decreto.

     V) Que paralelamente, mediante Decreto 527/992 del 28 de octubre de
1992, el Poder Ejecutivo aprobó el informe elaborado por el Grupo de
Trabajo creado por el Decreto 81/991 del 7 de febrero de 1991, así como la
delimitación de las áreas de protección y reserva ecológica a que refieren
los literales C, D y E del artículo 458 de la Ley 16.170 del 28 de
diciembre de 1990.

     VI) Que posteriormente, mediante Decreto 263/993 de 8 de junio de
1993, reglamentando el artículo 207 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre
de 1992, se estableció que la delimitación, manejo y administración de
áreas protegidas y parques nacionales continuará siendo llevada a cabo por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Asimismo se definieron
los conceptos de áreas protegidas y parques nacionales.

    Considerando: I) Que se han formulado técnicamente siete anteproyectos
de encauzamiento y conducción de aguas de las cuencas de los Arroyos India
Muerta y Sarandí de los Amarales, así como de otros cursos de la zona.

    II) Que dichos anteproyectos han sido evaluados por la  Comisión
Técnica Asesora del Poder Ejecutivo, del punto de vista técnico,
ambiental, jurídico y económico.

    III) Que dicha Comisión Técnica, creada por el Decreto 418/991, ha
propuesto al Poder Ejecutivo modificar parte de las bases mencionadas en
el Decreto 345/992, aconsejando la selección de uno de los anteproyectos
como trazado definitivo.

     IV) El fundamento de tal modificación, que resulta del estudio
realizado conforme lo autorizan los arts. 4º y 5º del mencionado Decreto
345/92, radica en que la nueva solución comparte ahora en dos salidas los
excesos de caudal resultantes en la zona, lo que entre otros efectos
tiende a obviar problemas fronterizos en la cuenca de la Laguna Merín.
Además, mejora sensiblemente los actuales efectos perniciosos que sufre La
Coronilla, desde que el anteproyecto seleccionado prevé el corte del canal
Nº 2 a la altura de la Sierra de San Miguel.
Finalmente, al aceptar una nueva formulación con la alternativa Averías se
contempla en mejor manera la situación de muchos pequeños propietarios
radicados en esa zona.

    V) Desde que las actividades del proyecto propuesto están comprendidas
en el artículo 6º de la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994, antes del
inicio de las construcciones u obras procede que el titular del proyecto a
ejecutar formule estudios de impacto ambiental del proyecto y éstos sean
aprobados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.

    VI) Que por intermedio de técnicos nacionales, contratados a esos
efectos, se realizó una ordenación y evaluación de aquellos informes,
anteproyectos y proyectos existentes relativos a la Laguna Negra y el Río
Cebollatí, lo que permitirá encarar de una manera eficaz y eficiente las
soluciones que deberán adoptarse en el futuro.

    Atento: A lo anteriormente expuesto

    El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase lo actuado por la Comisión Técnica creada por el Decreto
418/991 de 14 de agosto de 1991 que recomienda, en informe de fecha 2 de
mayo pasado, modificaciones al trazado de la Primera etapa del Plan de
Regulación Hídrica del Departamento de Rocha (art. 2º del Decreto
345/992).
Referencias al artículo

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 229/004 de 06/07/2004 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 224/994 de 19/05/1994 artículo 2.

Artículo 3

 Encárgase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en un plazo de
180 días, la realización del Proyecto Ejecutivo del Colector San Luis-San
Miguel por Averías, así como los estudios de Impacto Ambiental de dicho
Proyecto, todo conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 16.466 y los
requerimientos fijados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. A tal fin el Poder Ejecutivo, a través de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto por medio del Fondo Nacional de
preinversión (FONADEP) procurará los fondos necesarios para su
formulación.
Referencias al artículo

Artículo 4

 La Presidencia de la Comisión Técnica creada por el Decreto 418/991 del
14 de agosto de 1991, estará a cargo del delegado del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en cuya órbita funcionará dicha Comisión.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Dicha Comisión Técnica presentará al Poder Ejecutivo propuestas técnicas
para encarar la segunda etapa del Plan, Laguna Negra y Estero de Pelotas,
y la tercera etapa Río Cebollatí, respectivamente, asesorando sobre los
mejores procedimientos y acciones a llevar adelante para efectivizar el
Plan, las cuales deberán contar con los estudios de Impacto Ambiental
correspondiente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 6

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en el ejercicio de sus respectivas competencias, no podrán
autorizar construcciones u obras hidráulicas destinadas a riego, drenaje,
regulación, extracción, conducción o derivación de aguas superficiales,
cuando se encuentren comprendidas o se afecten las áreas de protección y
reserva ecológica delimitadas por el Grupo de Trabajo creado por el
Decreto 527/992 del 28 de octubre de 1992.
 En los demás casos deberá estarse en un todo de acuerdo a las previsiones
de la Ley Nº 16.466 de 15 de enero de 1994.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER  - JUAN CARLOS RAFFO -
MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO
SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY
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