CREACION DEL COMITE DE ESTABILIDAD FINANCIERA (CEF)




Promulgación: 23/06/2011
Publicación: 12/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1325
VISTO: las responsabilidades institucionales que le corresponden a los
organismos integrantes de la red de seguridad financiera con relación a la
regulación, supervisión y buen funcionamiento del sistema financiero en su
conjunto.-

RESULTANDO: I) que es el Banco Central del Uruguay el que cumple con el
rol de prestamista de última instancia del sistema.-

II) que la regulación y la supervisión del sistema financiero está a cargo
de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del
Uruguay.-

III) que la resolución de instituciones insolventes y la administración
del fondo de garantía de depósitos son cometidos de la Corporación de
Protección del Ahorro Bancario.-

CONSIDERANDO: I) que la responsabilidad regulatoria en sentido amplio se
deriva de la necesidad de proteger los intereses de los agentes pequeños y
no sofisticados del sistema, así como de preservar el sano funcionamiento
del sistema de pagos.-

II) que la estabilidad financiera es considerada un bien público y, por lo
tanto, pauta la necesidad de que los integrantes de la red de seguridad
financiera identifiquen y monitoreen sistemáticamente los riesgos a los
cuales está expuesta la actividad financiera.-

III) que las sucesivas crisis financieras han puesto de manifiesto la
importancia de sumar al enfoque regulatorio y de supervisión
microprudencial una perspectiva macroprudencial sistémica, que debe ser
vista, entonces, como un ingrediente complementario.-

IV) que se estima conveniente fortalecer el rol y la coordinación de los
organismos integrantes de la red de seguridad financiera con relación al
buen funcionamiento del sistema financiero en su conjunto.-

V) que a la luz de las mejores prácticas a nivel internacional en la
materia, se plantea la conveniencia de conformar un Comité de Estabilidad
Financiera (CEF), concebido como un ámbito de intercambio y coordinación
que procura contribuir a que cada organismo desempeñe sus roles de manera
más eficiente, integrando las diversas perspectivas de la red de seguridad
financiera y aprovechando las sinergias generadas por las mismas a la hora
de monitorear la situación del sistema y los riesgos que su funcionamiento
conlleva.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 34 y 37 de la Ley
N°. 16.696 de 30 Marzo de 1995, las dadas por el artículo 5° de la Ley N°
18.670 de 20 de julio de 2010 y por los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N°
18.643 de 9 de febrero de 2010.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Comité de Estabilidad Financiera (CEF) que estará integrado por
el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Banco Central del
Uruguay, el Superintendente de Servicios Financieros y el Presidente de la
Corporación de Protección del Ahorro Bancario.-

Artículo 2

 Los cometidos del Comité de Estabilidad Financiera serán:

a) intercambiar información y visiones acerca de la situación y
perspectivas del sistema financiero desde un enfoque sistémico y
macroprudencial;

b) promover la realización de estudios que contribuyan a identificar y
medir los riesgos sistémicos que afecten al sistema financiero;

c) proponer estrategias para gestionar los riesgos identificados que
contribuyan a que cada organismo desempeñe de mejor manera su mandato
específico;

d) apoyar los instrumentos para prevenir y gestionar eficazmente las
crisis con efectos potencialmente sistémicos, incluyendo planes de
contingencia y sistemas de alerta temprana; y

e) propiciar la coordinación con organismos regionales o internacionales
en temas vinculados a la estabilidad financiera, ya sea a través del
intercambio de información o de conformación de equipos de trabajo que
permitan un mejor cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 3

 El Comité de Estabilidad Financiera tendrá una Comisión Técnica
responsable de elaborar los informes requeridos y estará conformada por un
representante designado por cada uno de los integrantes del Comité.-

Artículo 4

 El Comité de Estabilidad Financiera se reunirá al menos una vez al año y
definirá un reglamento básico de funcionamiento, acordado por todos sus
miembros.-

Artículo 5

 Comuníquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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