VISTO: las responsabilidades institucionales que le corresponden a los
organismos integrantes de la red de seguridad financiera con relación a la
regulación, supervisión y buen funcionamiento del sistema financiero en su
conjunto.-
RESULTANDO: I) que es el Banco Central del Uruguay el que cumple con el
rol de prestamista de última instancia del sistema.-
II) que la regulación y la supervisión del sistema financiero está a cargo
de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del
Uruguay.-
III) que la resolución de instituciones insolventes y la administración
del fondo de garantía de depósitos son cometidos de la Corporación de
Protección del Ahorro Bancario.-
CONSIDERANDO: I) que la responsabilidad regulatoria en sentido amplio se
deriva de la necesidad de proteger los intereses de los agentes pequeños y
no sofisticados del sistema, así como de preservar el sano funcionamiento
del sistema de pagos.-
II) que la estabilidad financiera es considerada un bien público y, por lo
tanto, pauta la necesidad de que los integrantes de la red de seguridad
financiera identifiquen y monitoreen sistemáticamente los riesgos a los
cuales está expuesta la actividad financiera.-
III) que las sucesivas crisis financieras han puesto de manifiesto la
importancia de sumar al enfoque regulatorio y de supervisión
microprudencial una perspectiva macroprudencial sistémica, que debe ser
vista, entonces, como un ingrediente complementario.-
IV) que se estima conveniente fortalecer el rol y la coordinación de los
organismos integrantes de la red de seguridad financiera con relación al
buen funcionamiento del sistema financiero en su conjunto.-
V) que a la luz de las mejores prácticas a nivel internacional en la
materia, se plantea la conveniencia de conformar un Comité de Estabilidad
Financiera (CEF), concebido como un ámbito de intercambio y coordinación
que procura contribuir a que cada organismo desempeñe sus roles de manera
más eficiente, integrando las diversas perspectivas de la red de seguridad
financiera y aprovechando las sinergias generadas por las mismas a la hora
de monitorear la situación del sistema y los riesgos que su funcionamiento
conlleva.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 34 y 37 de la Ley
N°. 16.696 de 30 Marzo de 1995, las dadas por el artículo 5° de la Ley N°
18.670 de 20 de julio de 2010 y por los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N°
18.643 de 9 de febrero de 2010.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase el Comité de Estabilidad Financiera (CEF) que estará integrado por
el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Banco Central del
Uruguay, el Superintendente de Servicios Financieros y el Presidente de la
Corporación de Protección del Ahorro Bancario.-
Los cometidos del Comité de Estabilidad Financiera serán:
a) intercambiar información y visiones acerca de la situación y
perspectivas del sistema financiero desde un enfoque sistémico y
macroprudencial;
b) promover la realización de estudios que contribuyan a identificar y
medir los riesgos sistémicos que afecten al sistema financiero;
c) proponer estrategias para gestionar los riesgos identificados que
contribuyan a que cada organismo desempeñe de mejor manera su mandato
específico;
d) apoyar los instrumentos para prevenir y gestionar eficazmente las
crisis con efectos potencialmente sistémicos, incluyendo planes de
contingencia y sistemas de alerta temprana; y
e) propiciar la coordinación con organismos regionales o internacionales
en temas vinculados a la estabilidad financiera, ya sea a través del
intercambio de información o de conformación de equipos de trabajo que
permitan un mejor cumplimiento de los objetivos establecidos.
El Comité de Estabilidad Financiera tendrá una Comisión Técnica
responsable de elaborar los informes requeridos y estará conformada por un
representante designado por cada uno de los integrantes del Comité.-
El Comité de Estabilidad Financiera se reunirá al menos una vez al año y
definirá un reglamento básico de funcionamiento, acordado por todos sus
miembros.-