CREACION DEL COMITE DE ESTABILIDAD FINANCIERA (CEF)




Promulgación: 23/06/2011
Publicación: 12/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1325

Artículo 2

 Los cometidos del Comité de Estabilidad Financiera serán:

a) intercambiar información y visiones acerca de la situación y
perspectivas del sistema financiero desde un enfoque sistémico y
macroprudencial;

b) promover la realización de estudios que contribuyan a identificar y
medir los riesgos sistémicos que afecten al sistema financiero;

c) proponer estrategias para gestionar los riesgos identificados que
contribuyan a que cada organismo desempeñe de mejor manera su mandato
específico;

d) apoyar los instrumentos para prevenir y gestionar eficazmente las
crisis con efectos potencialmente sistémicos, incluyendo planes de
contingencia y sistemas de alerta temprana; y

e) propiciar la coordinación con organismos regionales o internacionales
en temas vinculados a la estabilidad financiera, ya sea a través del
intercambio de información o de conformación de equipos de trabajo que
permitan un mejor cumplimiento de los objetivos establecidos.
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