Fíjanse los siguientes plazos de liquidación del Impuesto a la Producción
Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias correspondiente al
ejercicio fiscal cerrado el 30 de setiembre de 1977:
a) Hasta el 15 de julio de 1978 para la presentación de la declaración
jurada de las sociedades personales, condominios y sociedades por
acciones nominativas;
b) Hasta el 15 de agosto de 1978 para la presentación de la declaración
jurada del Impuesto a las Personas Físicas, Núcleos Familiares,
Sucesiones Indivisas y Sociedades por Acciones al Portador. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 342/978 de 16/06/1978 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 225/978 de 26/04/1978 artículo 3.