APROBACION DE COMPLEMENTO DE PAGOS DEL IMPROME, PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS. EJERCICIO 1977




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 03/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 684

Artículo 3

 Fíjanse los siguientes plazos de liquidación del Impuesto a la Producción
Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias correspondiente al
ejercicio fiscal cerrado el 30 de setiembre de 1977:

a)   Hasta el 15 de julio de 1978 para la presentación de la declaración
     jurada de las sociedades personales, condominios y sociedades por
     acciones nominativas;

b)   Hasta el 15 de agosto de 1978 para la presentación de la declaración
     jurada del Impuesto a las Personas Físicas, Núcleos Familiares,
     Sucesiones Indivisas y Sociedades por Acciones al Portador. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 342/978 de 16/06/1978 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 225/978 de 26/04/1978 artículo 3.
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