Actividad durante el plazo de adecuación.- Las personas jurídicas no
comprendidas en el artículo 1° del presente decreto, cuyo capital social
no esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas, que
pertenezcan íntegramente a personas físicas, podrán realizar todos los
actos y contratos, aún aquellos que la ley requiere su registro, que
estimen necesarios o convenientes, sin perjuicio de que si no adecuan su
capital social a los preceptos de la ley que se reglamenta, ni obtienen
la autorización prevista por la misma, antes del 31 de diciembre de 2009,
se considerarán disueltas de pleno derecho de acuerdo a lo establecido
por el artículo 2° de la ley N° 18.092, en la redacción dada por el
artículo 349 de la ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/008 de 01/04/2008 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 225/007 de 25/06/2007 artículo 11.