Autorización.- A los efectos de acreditar que la integración de
capital se realizó mediante el procedimiento de oferta pública en la
Bolsa de Valores o en otras Bolsas del exterior de reconocido prestigio,
se deberá aportar certificación notarial o contable debidamente traducida
y legalizada.
Cuando el Poder Ejecutivo hubiese otorgado la autorización a una
determinada persona jurídica para ser titular de inmuebles rurales y ésta
solicite una nueva autorización, se considerará otorgada la autorización a
los treinta días hábiles de solicitada, salvo que el Poder Ejecutivo
observara la nueva solicitud en forma fundada otorgando vista previa a la
peticionante, en cuyo caso se cumplirá el trámite normal de las
autorizaciones a que refiere el artículo 3° de este decreto.
Operada la autorización ficta, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca expedirá una constancia indicando el titular de la autorización y la
relación de inmuebles y explotación comprendidos en la misma. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 201/008 de 01/04/2008 artículo 3.