MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 93/003, RELATIVO AL REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. CERTIFICADOS DE CREDITO




Promulgación: 12/08/2020
Publicación: 18/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 92/003 de 10 de marzo de 2003, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 138/011 de 8 de abril de 2011 y el artículo 1° del Decreto N° 112/014 de 30 de abril de 2014;

   RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto N° 92/003 de 10 de marzo de 2003, dispuso la exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el artículo 10 del Decreto N° 54/003 de 6 de febrero de 2003, la que quedó establecida a partir del último día del duodécimo mes al siguiente al del embarque de la exportación correspondiente o de entrada efectiva al territorio franco, en su caso;

   II) que la política ha sido reducir el plazo de exigibilidad de los créditos de exportación, por lo que se dictó el Decreto N° 138/011 de 8 de abril de 2011, que redujo en dos meses el plazo mencionado en el Resultando anterior para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de abril de 2011;

   III) que el Decreto N° 112/014 de 30 de abril de 2014, redujo en un mes adicional la fecha de exigibilidad referida, para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de julio de 2014;

   CONSIDERANDO: que se considera oportuno y conveniente continuar con dicha política, reduciendo en un mes adicional dicho plazo de exigibilidad para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de agosto de 2020;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 92/003 de 10/03/2003 artículo 2 literal 
c), inciso 2º).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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