VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas, de Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines
que se indican;
RESULTANDO: por la gestión de referencia, se solicita adecuar el marco
reglamentario vigente para el control de la plaga Coleostephus myconis
"Margarita de Piria";
CONSIDERANDO: I) necesario modificar el actual marco reglamentario
instrumentando nuevas medidas de control que permitan minimizar los daños
provocados por la plaga de referencia a la producción agropecuaria;
II) beneficioso establecer las condiciones de uso y manejo de las
diversas estrategias necesarias para el control, en función de la
generación de tecnología desarrollada por el Instituto Nacional de
Investigación Agropecuaria, propendiendo a reducir los efectos
indeseables sobre el ecosistema en concordancia con la política general
de manejo de los recursos naturales renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
III) conveniente a los efectos antes indicados, la coordinación de
acciones entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través
de la Dirección General de Servicios Agrícolas, el Instituto Nacional de
Investigación Agropecuaria, y las Comisiones Vecinales, etc. según
corresponda, posibilitando de esta forma un rol mas gerencial del Estado
y una activa participación de los agentes sociales involucrados;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 3.908 de 27 de octubre de 1908,
ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, artículos 285 de la Ley 16.736 de
5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 9 de abril de 2001 y Decreto Nº 24/998
del 28/01/1998 y Art. 276 de la ley 16.170 de diciembre de 1990,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
I) DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1
A los efectos del presente decreto, son de aplicación las siguientes
definiciones:
Zona definida de Control: La/ s sección/ es judicial/ es o policial/ es
delimitadas en función de rutas nacionales, caminos vecinales y limites
del territorio nacional donde se ejecutarán obligatoriamente las medidas
y los tratamientos de control.
Unidad de manejo: predio o conjunto con uno o más padrones catastrales
bajo cualquier forma de tenencia y/o explotación.
Foco: Superficie de suelo con presencia de la plaga
Tratamiento de control: Son los tratamientos más adecuados para el
control de la plaga, que pueda involucrar o no el uso y manejo de los
tóxicos necesarios para su combate.
II) DE LA DECLARACION DE PLAGA