REGLAMENTACION PARA EL CONTROL DE LA PLAGA MARGARITA DE PIRIA




Promulgación: 30/06/2004
Publicación: 07/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1578

Artículo 3

   El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a través de la 
Dirección General de Servicios Agrícolas, determinará las zonas definidas
de control, las metodologías a utilizar y establecerá el plazo máximo
para hacer efectivo el tratamiento de los focos existentes en dichas
zonas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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