REGLAMENTACION PARA EL CONTROL DE LA PLAGA MARGARITA DE PIRIA




Promulgación: 30/06/2004
Publicación: 07/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1578

Artículo 8

 Constatada la existencia de focos sin control, vencido el plazo 
establecido en el Artículo 7º, la Dirección General de Servicios 
Agrícolas procederá a disponer la realización del tratamiento 
correspondiente y será de aplicación lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley 
Nº 3.908, de 27 de octubre de 1908 a cuyos efectos la Dirección General 
de Servicios Agrícolas conformará y aprobará la cuenta de gastos que 
deberá abonar el propietario, arrendatario o tenedor, a cualquier título, 
por el tratamiento efectuado, sin perjuicio de las sanciones a que tal 
omisión diera lugar.

   IV) DE LA FISCALIZACION
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