REGLAMENTACION PARA EL CONTROL DE LA PLAGA MARGARITA DE PIRIA




Promulgación: 30/06/2004
Publicación: 07/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1578

Artículo 9

   A los efectos del cumplimiento de los tratamientos en predios que no 
realizan control voluntario de focos, la Dirección General de Servicios 
Agrícolas, dispondrá su realización a través de empresas aplicadoras 
autorizadas en función de lo dispuesto por el Art. 276 de la Ley 16.170 
de diciembre de 1990, a cuenta de gastos que deberá abonar el 
propietario, arrendatario o tenedor, a cualquier título, por el 
tratamiento efectuado, con la supervisión de funcionarios de la Dirección 
General de Servicios Agrícolas.
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