Reglamentario/a de: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 14.
VISTO: el inciso 1º del artículo 14 de la Ley Nº 17.897 del 14 de
setiembre de 2005 sobre inserción laboral de personas liberadas.
CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar su aplicación para lograr el
más efectivo cumplimiento, potenciándose los fines de inserción laboral
que contribuyan al propósito rehabilitatorio determinado por el
legislador.
ATENTO: a que se ha consultado a los principales operadores involucrados
en la temática;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
En las licitaciones de obras y servicios públicos, las empresas que
resulten adjudicatarias de las mismas deberán contratar a personas
liberadas registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de
Encarcelados y Liberados, entre los trabajadores afectados a las tareas
licitadas.
Estos trabajadores deberán representar un mínimo equivalente al 5% del
personal afectado a tareas de peón o similar, lo que se establecerá
atendiendo a las categorías laborales correspondientes al Grupo de
Actividad al que pertenezca la empresa contratada.