VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, y el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N°
364/007 de 1° de octubre de 2007.
RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas
donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a
proyectos declarados de fomento artístico cultural.
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite
de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las
normas antes mencionadas.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese en $ 13:850.000,00 (pesos uruguayos trece millones
ochocientos cincuenta mil), para el semestre comprendido entre el 1° de
julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el monto máximo de los
beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio,
originados en donaciones realizadas en efectivo, al amparo de lo
establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de
2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito
emitidos por la Dirección General Impositiva. El tope anterior, podrá ser
objeto de una nueva determinación, en caso que en el período, se reciban
donaciones que excedan el beneficio antes determinado, siempre que existan
proyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes.