APROBACION DE NORMAS SOBRE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SORGO GRANIFERO




Promulgación: 27/04/1977
Publicación: 04/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 781
Referencias a toda la norma

DEL PRECIO

Artículo 2

 El precio mínimo para toda operación de compra por cada cien kilogramos
de sorgo, será de N$ 33.00 (son nuevos pesos treinta y tres), para sorgos
que reúnan las condiciones de calidad establecidas en la base de
comercialización, a granel, puestos en los depósitos habilitados al efecto
por el Ministerio de Agricultura y Pesca o en depósitos del comprador.

 Fíjase la fecha del 30 de setiembre de 1977 como plazo máximo para la
compra de sorgo por el Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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