El presente decreto regirá para todas las enajenaciones que impliquen
desafectaciones, de vehículos destinados al servicio de taxímetro, cuyas
importaciones se hubieran efectuado a partir de la vigencia del decreto
224/979 de 20 de abril de 1979. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 335/980 de 11/06/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 227/980 de 23/04/1980 artículo 2.