COMERCIO EXTERIOR - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 23/04/1980
Publicación: 16/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 796
 Visto: la conveniencia de facilitar la adquisición, en mejores
condiciones, de los vehículos destinados al servicio de taximetro.

  Considerando: que acorde con tal propósito es conveniente aplicar el
Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de dichos vehículos
en el momento de desafectarse los mismos del servicio específico para el
cual fueron destinados,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Impuesto Específico Interno correspondiente a la enajenación de
vehículos importados para el servicio de taxímetros deberá abonarse en
ocasión de su primer transferencia. En tales casos, el monto imponible
será el valor del vehículo vigente al momento de dicha transferencia.

Artículo 2

   El presente decreto regirá para todas las enajenaciones que impliquen
desafectaciones, de vehículos destinados al servicio de taxímetro, cuyas
importaciones se hubieran efectuado a partir de la vigencia del decreto
224/979 de 20 de abril de 1979. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 335/980 de 11/06/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 227/980 de 23/04/1980 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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