Visto: la necesidad de promover el aumento de las inversiones en
actividades productivas.
Resultando: que en las actividades declaradas de interés nacional el
Poder Ejecutivo está facultado por el marco legal a otorgar un crédito
por la adquisición de determinados bienes de activo fijo.
Considerando: I) Que en ciertos casos, la demora en la deducción del
Impuesto al Valor Agregado comprado o el pagado en la importación
correspondiente a la incorporación de maquinarias y equipos, lleva
implícito un costo financiero que puede afectar la competitividad
industrial;
II) La conveniencia de eliminar dicho costo financiero a los efectos de
estimular la inversión y la reconversión industrial previo a la total
vigencia del Mercosur.
Atento: a lo establecido por el decreto ley 14.178, de 28 de marzo de
1974 y al decreto 140/991, de 8 de marzo de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a las empresas industriales un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado pagado en la importación o incluido en la adquisición en
plaza de maquinarias y equipos destinados a sus actividades industriales,
aún en aquellos casos en que todavía no se hayan realizado operaciones
vinculadas a dichas actividades.
Estas empresas también tendran derecho a un crédito por el Impuesto
Específico Interno correspondiente, pagado en la importación o adquisicíon
en plaza, de los bienes de los que se refiere el literal b) del artículo
35 del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, destinados exclusivamente
a las actividades referidas en el inciso anterior. El referido impuesto
será pagado dentro del mes siguiente a la desafectación de la actividad
industrial de los bienes objeto del beneficio. La base de cálculo la
constituirá el precio de venta del bien, excluido el Impuesto al Valor
Agregado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 539/994 de 13/12/1994 artículo 1.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 506/993 de
24/11/1993 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 506/993 de 24/11/1993 artículo 1,
Decreto Nº 227/993 de 24/05/1993 artículo 1.