IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 24/05/1993
Publicación: 09/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 481
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de promover el aumento de las inversiones en
actividades productivas.

  Resultando: que  en las  actividades declaradas  de interés  nacional el
Poder Ejecutivo  está facultado  por el marco legal a otorgar un crédito
por la adquisición de determinados bienes de activo fijo.

  Considerando: I)  Que en ciertos casos, la demora en la deducción del
Impuesto al Valor Agregado comprado o el pagado en la importación
correspondiente a la incorporación de maquinarias y equipos, lleva
implícito un costo financiero que puede afectar la competitividad
industrial;

II) La conveniencia de eliminar dicho costo financiero a los efectos de
estimular la inversión y la reconversión industrial previo a la total
vigencia del Mercosur.

  Atento: a lo establecido por el decreto ley 14.178, de 28 de marzo de
1974 y al decreto 140/991, de 8 de marzo de 1991,

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a las empresas industriales un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado pagado en la importación o incluido en la adquisición en
plaza de maquinarias y equipos destinados a sus actividades industriales,
aún en aquellos casos en que todavía no se hayan realizado operaciones
vinculadas a dichas actividades.
   Estas empresas también tendran derecho a un crédito por el Impuesto
Específico Interno correspondiente, pagado en la importación o adquisicíon
en plaza, de los bienes de los que se refiere el literal b) del artículo
35 del decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, destinados exclusivamente
a las actividades referidas en el inciso anterior. El referido impuesto
será pagado dentro del mes siguiente a la desafectación de la actividad
industrial de los bienes objeto del beneficio. La base de cálculo la
constituirá el precio de venta del bien, excluido el Impuesto al Valor
Agregado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 539/994 de 13/12/1994 artículo 1.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 506/993 de 
24/11/1993 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 506/993 de 24/11/1993 artículo 1, Decreto Nº 227/993 de 24/05/1993 artículo 1.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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