A los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en el
presente decreto, se entiende que son empresas industriales las que
realizan directamente actividades manufactureras o extractivas, y se
consideran máquinas y equipos industriales las que se destinen a la
actividad industrial y se afecten al ciclo productivo de la empresa
beneficiaria. El referido ciclo comprende desde la recepción de la materia
prima o la extracción, hasta la terminación del producto manufacturado o
extraído.
No se consideran comprendidos los equipos destinados a la
administración, distribución y venta, así como las mejoras en inmuebles.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 539/994 de 13/12/1994 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 227/993 de 24/05/1993 artículo 2.