INTERMEDIACION FINANCIERA. SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 18/06/2002
Publicación: 25/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1140
VISTO: lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 381/989, de 16 de 
agosto de 1989, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 
540/990, de 30 de noviembre de 1990.-

RESULTANDO: que la citada norma reglamentaria admite que las acciones de 
las instituciones financieras externas puedan ser de propiedad de 
personas físicas, a condición de que acrediten experiencia, solvencia y 
prestigio alcanzados en el ámbito financiero internacional.-

CONSIDERANDO: I) que las normas en materia financiera, cada vez más, 
ponen énfasis en exigir mayor profesionalidad de los distintos agentes.-

II) que, en consecuencia, resulta conveniente requerir que los 
accionistas de las instituciones financieras externas sean, a su vez, 
empresas financieras.-

III) lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de 
setiembre de 1984.-

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 381/989 de 16/08/1989 
artículo 4.

BATLLE - ALBERTO BENSION


Ayuda