VISTO: lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 381/989, de 16 de
agosto de 1989, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
540/990, de 30 de noviembre de 1990.-
RESULTANDO: que la citada norma reglamentaria admite que las acciones de
las instituciones financieras externas puedan ser de propiedad de
personas físicas, a condición de que acrediten experiencia, solvencia y
prestigio alcanzados en el ámbito financiero internacional.-
CONSIDERANDO: I) que las normas en materia financiera, cada vez más,
ponen énfasis en exigir mayor profesionalidad de los distintos agentes.-
II) que, en consecuencia, resulta conveniente requerir que los
accionistas de las instituciones financieras externas sean, a su vez,
empresas financieras.-
III) lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1984.-
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 381/989 de 16/08/1989
artículo 4.