VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 y los incisos 2° y 3° del artículo
327 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas, en función del
cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en el mismo texto
normativo, habilitó por Resolución del 8 de julio de 2013, la partida
correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 en el Grupo 0 "Retribuciones
Personales", de la Unidad Ejecutora 005 Dirección General Impositiva, de
los recursos previstos en el artículo 2 de la Ley N° 17.706 de 4 de
noviembre de 2003, a efectos de financiar la modificación de la estructura
de puestos.
II) que se ha promovido por el Ministerio de Economía y Finanzas una
propuesta de modificación de la estructura de puestos en la Dirección
General Impositiva.
III) que la propuesta efectuada cuenta con informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación.
CONSIDERANDO: que la propuesta de modificación de puestos de trabajo se
ajusta a los criterios técnicos oportunamente fijados por el Poder
Ejecutivo, por lo que resulta conveniente y necesario proceder a su
autorización.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la distribución de la partida de $ 17:635 800,oo (pesos
uruguayos diecisiete millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos)
habilitada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 8 de
julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para financiar las creación de
los siguientes cargos, incluidos aguinaldos y cargas legales:
Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 A 16 ASESOR I ABOGADO
1 A 13 ASESOR IV CONTADOR
1 A 11 ASESOR VI ABOGADO
1 A 11 ASESOR VI ECONOMISTA
1 A 11 ASESOR VI ING. EN COMPUTACIÓN
1 A 8 ASESOR IX CONTADOR
1 A 8 ASESOR IX ABOGADO
1 B 13 TÉCNICO III TÉCNICO
1 D 14 ESPECIALISTA I ESPECIALIZACION
1 D 9 ESPECIALISTA VI ESPECIALIZACION
1 D 6 ESPECIALISTA IX ESPECIALIZACION
1 R 13 ASESOR IV COMPUTACIÓN
12
Transfórmense los cargos vacantes, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que figuran a
continuación:
CANTIDAD
VACANTES ESCALAFON GRADO DENOMINACIÓN SERIE
2 A 16 ASESOR I CONTADOR
1 A 15 ASESOR II ABOGADO
1 A 15 ASESOR II SIN TITULO
1 A 12 ASESOR V CONTADOR
1 A 11 ASESOR VI CONTADOR
3 A 10 ASESOR VII CONTADOR
1 C 14 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO
5 C 13 ADMINISTRATIVO II ADMINISTRATIVO
2 C 12 ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO
4 C 11 ADMINISTRATIVO IV ADMINISTRATIVO
1 C 10 ADMINISTRATIVO V ADMINISTRATIVO
1 C 9 ADMINISTRATIVO VI ADMINISTRATIVO
2 C 8 ADMINISTRATIVO VII ADMINISTRATIVO
2 D 12 ESPECIALISTA III ESPECIALIZACION
1 D 11 ESPECIALISTA IV ESPECIALIZACION
1 D 10 ESPECIALISTA V ESPECIALIZACION
1 E 12 OFICIAL II OFICIOS
1 F 10 AUXILIAR I SERVICIOS
1 F 8 AUXILIAR III SERVICIOS
1 F 7 AUXILIAR IV SERVICIOS
33
en los siguientes cargos:
Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
9 A 4 ASESOR XIII CONTADOR
3 A 4 ASESOR XIII ABOGADO
26 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION
38
Los créditos no utilizados por aplicación de lo dispuesto en el artículo
2° se transferirán al Objeto 099.001 - Partidas Proyectadas - de la Unidad
Ejecutora 001 del Inciso 05, para financiar Contratos Temporales de
Derecho Público en la Dirección General Impositiva, hasta tanto se apruebe
la reestructura definitiva del Inciso.
En el Escalafón A los concursos de ascenso se deberán convocar en los Grados 16, 13, 11, 10, 8 y 6; para los Escalafones C y D en los Grados 14, 12, 10, 9 y 7. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 349/018 de 24/10/2018 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016 artículo 1,
Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013 artículo 4.
La cantidad de nombramientos por ascenso en los Escalafones A, C y D no podrán exceder por Grado los porcentajes que a continuación se detallan sobre el total de cargos del escalafón respectivo:
Escalafón A
Grado
Tope de cargos por
Grado en % del total
De cargos del Escalafón
16
10%
13
15%
11
20%
10
20%
8
10%
6
10%
Escalafones C y D
Grado
Tope de cargos por
Grado en % del total
De cargos del Escalafón
14
10%
12
15%
10
20%
9
25%
7
15%
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 349/018 de 24/10/2018 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016 artículo 1,
Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013 artículo 5.
Autorízase a transformar las vacantes de cargos existentes y las que se generen hasta el 29 de febrero de 2020, según los siguientes criterios: a) para cada vacante que se transforme se podrá generar un cargo de ingreso en el Escalafón y Serie que se determine, salvo para las que se produzcan a consecuencia de los ascensos, b) la diferencia de créditos resultante entre la vacante y el cargo de ingreso, se acreditará en el Objeto 092.000 - Partidas Globales a Distribuir - de la Unidad Ejecutora 005 del Inciso 05, para financiar la diferencia del valor de tabla generada por los ascensos de las listas de prelación resultantes de los concursos de ascenso de la Dirección General Impositiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013 artículo 6.
Los ascensos a disponerse, recurriendo a las listas de prelación, no podrán superar el monto de los créditos de los cargos de origen más el crédito determinado en el literal b) del artículo anterior.
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Decreto Nº 349/018 de 24/10/2018 artículo 2.
Redacción dada por: Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 271/016 de 05/09/2016 artículo 1,
Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013 artículo 7.
Asimílese la nueva retribución fija mensual de los cargos del Escalafón
R Grado 13 a la establecida por el artículo 21 del Decreto N° 166/005, de
30 de mayo de 2005 para los cargos del Escalafón A grado 11.