MODIFICACION DE LOS ARTS. 4°, 5° Y 8° DEL DECRETO 227/013, RELATIVO A LA ESTRUCTURA DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DGI Y DEROGACION DEL INCISO SEGUNDO DEL ART. 7° DEL MENCIONADO DECRETO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de introducir modificaciones en el régimen regulado por el Decreto 227/013 de fecha 7 de agosto de 2013.
RESULTANDO: I) que dicho Decreto aprobó la distribución de partida de dinero habilitada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 8 de julio de 2013 para financiar la creación de cargos y modificó la estructura de puestos en la Dirección General Impositiva.
II) que el artículo 4° del Decreto referido dispuso que los concursos de ascensos en los Escalafones C y D se deberán convocar en los Grados 14, 12, 10, 9 y 6.
III) que el inciso segundo del artículo 7° del citado Decreto estableció topes a los ascensos por escalafón y grado.
IV) que el artículo 8° del mencionado Decreto estableció que a los cargos se accederá por concurso de oposición y méritos.
V) que por el artículo 4° del Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008 se dispuso compensar con un 7% (siete por ciento) del valor de la retribución fija mensual establecida en el literal a) del artículo 21 del Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005 las funciones técnicas y especializadas efectivamente realizadas, facultando a la Dirección General Impositiva a reglamentar el procedimiento respectivo. Por el artículo 2° del Decreto N° 271/016 de 5 de setiembre de 2016, se dispuso que la compensación referida sea de 9% (nueve por ciento) para los funcionarios no profesionales hasta el grado 13 inclusive.
VI) que el Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005 aprobó la reestructura de la Dirección General Impositiva y reglamentó el régimen de desempeño en dedicación exclusiva, remuneraciones extraordinarias e incompatibilidades para sus funcionarios.
VII) que el artículo 21 del referido reglamento estableció la nueva retribución fija mensual por escalafón y grado, la cual se modificó por el artículo 1° del Decreto N° 183/011 de 31 de mayo de 2011.
VIII) que se cuenta con los informes previos favorables de la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional de Servicio Civil.
CONSIDERANDO: I) que atendiendo a las actuales condiciones y requerimientos, resulta necesario y conveniente conforme a las estrategias, necesidades y objetivos de la Administración, sustituir el Grado 6 en la convocatoria a los concursos de ascensos en los Escalafones C y D por el Grado 7, eliminar los topes para ascensos por escalafón y grado, manteniendo el general y establecer el criterio respecto a que los ascensos de funcionarios en cargos que no impliquen supervisión y dirección se realizarán por concurso de méritos o de oposición y mérito, procediendo a modificar en lo pertinente los artículos 4°, 5°, 7° y 8° del Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013.
II) que resulta conveniente continuar el proceso de diferenciación respecto a la compensación dispuesta por el Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008, estableciendo que la misma será de 15% (quince por ciento) para los funcionarios no profesionales hasta el Grado 13 inclusive.
III) que resulta pertinente modificar la escala de retribución fija mensual establecida por el Decreto N° 166/005 citado para los grados 4 a 8 del escalafón A, con excepción de la Serie Ingeniero de Sistemas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.706 de 4 de noviembre de 2003 y los Decretos N° 227/013 de 7 de agosto de 2013, N° 333/008 de 14 de julio de 2008 y N° 166/005 de 30 de mayo de 2005 y sus modificativos,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013
artículos 4, 5 y 8.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.