Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de fijar las nuevas tasas y precios por servicios aeroportuarios,
propuesto por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
modificativos del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983.
Considerando: I) Que al referido Organismo le compete la facultad de
propuesta para la determinación de las tasas y precios relativos al uso de
aeródromos públicos de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 70 y 211
del Código Aeronáutico, decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974;
II) Que los precios fijados en dólares americanos no han tenido
incrementos desde el año 1983;
III) Que la implementación de un nuevo Servicio de Control de Tránsito
Aéreo por Radar, construcción de los Edificios de Arribos y Partidas del
Aeropuerto Internacional de Carrasco y los aumentos en el costo de equipos
y servicios que la referida Dirección General presta deben ser solventados
con sus recaudaciones, haciéndose necesario en consecuencia actualizar sus
precios;
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no ha formulado
observaciones al respecto.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a
efectuar los controles necesarios así como a interpretar las tarifas que
recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar inspecciones e
imponer sanciones de acuerdo al título XVI del Código Aeronáutico (decreto
ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).
Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las
tarifas:
3.1 Moneda Nacional
Importes terminados en N$ 5 o menores se ajustan a 0 de la decena
anterior.
Importes terminados en N$ 6 o mayores se ajustan a 0 de la decena
posterior.
3.2 Moneda Estadounidense.
Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que
excedan, a la unidad superior.