TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 22/05/1990
Publicación: 20/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de fijar las nuevas tasas y precios por servicios aeroportuarios,
propuesto por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
modificativos del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983.

    Considerando: I) Que al referido Organismo le compete la facultad de
propuesta para la determinación de las tasas y precios relativos al uso de
aeródromos públicos de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 70 y 211
del Código Aeronáutico, decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974;

    II) Que los precios fijados en dólares americanos no han tenido
incrementos desde el año 1983;

    III) Que la implementación de un nuevo Servicio de Control de Tránsito
Aéreo por Radar, construcción de los Edificios de Arribos y Partidas del
Aeropuerto Internacional de Carrasco y los aumentos en el costo de equipos
y servicios que la referida Dirección General presta deben ser solventados
con sus recaudaciones, haciéndose necesario en consecuencia actualizar sus
precios;
    IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no ha formulado
observaciones al respecto.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea.

    El Presidente de la República,


                                DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase en un 27% los precios en las Tablas 1, 2, 7, 8, 11 , 14 y
19 del artículo 3º del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983.  
Referencias al artículo

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a
efectuar los controles necesarios así como a interpretar las tarifas que
recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar inspecciones e
imponer sanciones de acuerdo al título XVI del Código Aeronáutico (decreto
ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).  
Referencias al artículo

Artículo 3

   Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las
tarifas:

    3.1 Moneda Nacional
        Importes terminados en N$ 5 o menores se ajustan a 0 de la decena
anterior.
        Importes terminados en N$ 6 o mayores se ajustan a 0 de la decena
posterior.

    3.2 Moneda Estadounidense.
        Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que
excedan, a la unidad superior.  

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA
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