Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a
efectuar los controles necesarios así como a interpretar las tarifas que
recauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar inspecciones e
imponer sanciones de acuerdo al título XVI del Código Aeronáutico (decreto
ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).