REMATADORES




Promulgación: 26/05/1992
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 287.

Artículo 4

    Será obligatorio el pago de 2 U.R. (dos unidades reajustables) para la
obtención del carné de rematador. Dicho pago deberá efectuarse en el
momento de presentación de la solicitud del carné.
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