Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 287.
Será obligatorio el pago de 2 U.R. (dos unidades reajustables) para la obtención del carné de rematador. Dicho pago deberá efectuarse en el momento de presentación de la solicitud del carné.Ayuda