REMATADORES




Promulgación: 26/05/1992
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 287.

Artículo 5

    Los rematadores que no hayan gestionado la obtención del carné en el
plazo establecido en el artículo 2º, no podrán ejercer su actividad hasta
tanto no cumplan con dicha obligación. 
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