Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 287.
Artículo 5
Los rematadores que no hayan gestionado la obtención del carné en el
plazo establecido en el artículo 2º, no podrán ejercer su actividad hasta
tanto no cumplan con dicha obligación.