REMATADORES




Promulgación: 26/05/1992
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 287.

Artículo 6

    El Ministro de Trabajo y Seguridad Social cobrará a cada rematador la
suma de 2 U.R. (dos unidades reajustables) por su inscripción anual en el
Registro Nacional de Rematadores.
Ayuda