Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 287.
Artículo 6
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social cobrará a cada rematador la
suma de 2 U.R. (dos unidades reajustables) por su inscripción anual en el
Registro Nacional de Rematadores.