Los trabajadores rurales que no reciban alimentación y vivienda,
percibirán además del aumento referido en el numeral precedente y de la
misma fecha, la suma de 3,5 B.F.C. equivalente a $ 431 (pesos uruguayos
cuatrocientos treinta y uno) mensuales o su equivalente diario de $ 17
(pesos uruguayos diecisiete) que se componen de la siguiente forma:
a) 2 B.F.C. por concepto de alimentación, equivalente a $ 246 (pesos
uruguayos doscientos cuarenta y seis) o su equivalente diario de $ 10
(pesos uruguayos diez);
b) 1,5 B.F.C. por concepto de vivienda equivalente a $ 185 (pesos
uruguayos ciento ochenta y cinco) o su equivalente diario de $ 7 (pesos
uruguayos siete).