VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de
retención por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que el decreto Nº 786/008 de 22 de diciembre de 2008
estableció, en ejercicio de la referida facultad, un régimen de retención
del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las adquisiciones realizadas
por las empresas forestales;
CONSIDERANDO: adecuar el referido régimen, precisando el universo de
actividades objeto de retención, así como otros aspectos operativos del
mismo;
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Régimen de retención.- Establécese un régimen de retención del Impuesto
al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones que las empresas
forestales realicen de los siguientes bienes y servicios:
Preparación de suelos, aplicación de específicos (fertilizantes,
herbicidas e insecticidas), manejo de plagas, producción y plantación de
plantines, podas, raleos, mediciones, cosecha (corte, picado y
descortezado), extracción y transporte, así como supervisión de las
actividades referidas.
Agentes de Retención.- Desígnase agentes de retención a las empresas
forestales contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, (IRAE), comprendidas en la exoneración establecida en el
artículo 73 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 por las adquisiciones de
los bienes y servicios a que refiere el artículo anterior.
Monto de la Retención.- El monto de la retención se determinará aplicando
la alícuota del impuesto al 60% (sesenta por ciento) del monto de la
operación, excluido el propio impuesto.
Liquidación del Impuesto al Valor Agregado.- Los contribuyentes que sean
objeto de retención al Impuesto al Valor Agregado, deberán facturar y
liquidar el impuesto generado por sus operaciones de acuerdo al régimen
general.
Cuando efectúen la liquidación del tributo deducirán del impuesto a pagar,
aquél que les hubiera sido retenido y se encuentre documentado en el
resguardo respectivo.
Excedentes.- Si por los conceptos reseñados en los artículos anteriores
resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de
contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución mediante
certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.
Superposición.- Cuando los responsables designados precedentemente deban
practicar, por las mismas operaciones, otras retenciones o pagos por
cuenta de terceros en concepto del Impuesto al Valor Agregado, deberán
efectuar solamente la liquidación que implique una mayor detracción.