VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de
retención por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que el decreto Nº 786/008 de 22 de diciembre de 2008
estableció, en ejercicio de la referida facultad, un régimen de retención
del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las adquisiciones realizadas
por las empresas forestales;
CONSIDERANDO: adecuar el referido régimen, precisando el universo de
actividades objeto de retención, así como otros aspectos operativos del
mismo;
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Régimen de retención.- Establécese un régimen de retención del Impuesto
al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones que las empresas
forestales realicen de los siguientes bienes y servicios:
Preparación de suelos, aplicación de específicos (fertilizantes,
herbicidas e insecticidas), manejo de plagas, producción y plantación de
plantines, podas, raleos, mediciones, cosecha (corte, picado y
descortezado), extracción y transporte, así como supervisión de las
actividades referidas.