Derogada/o por: Decreto Nº 141/984 de 10/04/1984 artículo 11.
Visto: el régimen de importación en admisión temporaria establecido en
el decreto 264/979, del 16 de mayo de 1979.
Resultando: que por dicha norma reglamentaria se establece la aplicación
automática del régimen de admisión ternporaria para los bienes indicados
en el artículo 1º del decreto del 25 de mayo de 1961.
Considerando: I) Que sin contradecir los fundamentos que llevaron al
Poder Ejecutivo a establecer el régimen del decreto 264/979, corresponde
prever la posibilidad de su suspensión transitoria para algunos bienes
determinados o categorías de ellos, por razones de interés general
producidas por distorsiones del comercio internacional;
II) Que corresponde dejar tal suspensión transitoria a la resolución de
los Ministros de Economía y Finanzas e Industria y Energía.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en las leyes 3.816 y 4.268, del 5
de julio de 1911 y 12 de Octubre de 1912,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 229/983 de 11/07/1983 artículo 1.