DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1984




Promulgación: 06/06/1984
Publicación: 15/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 963

Artículo 2

   La aportación a los Organismos de Seguridad Social correspondiente a la
primera etapa, se podrá efectuar, como plazo máximo, conjuntamente con el
pago de la segunda, salvo que se haya procedido a la retención de la parte
correspondiente al empleado.
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