DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1984




Promulgación: 06/06/1984
Publicación: 15/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 963

Artículo 3

   Estarán exentas de todo aporte a los Organismos de Seguridad Social,
impuesto a las retribuciones y al Banco de Seguros del Estado, las sumas
que por concepto de suplemento voluntario del sueldo anual complementario
correspondiente a la primera etapa, paguen los establecimientos de la
actividad privada a su personal en los meses de junio y julio del año en
curso, hasta el monto máximo equivalente al aguinaldo generado en el
período 1º de diciembre de 1983 al 31 de mayo de 1984 menos los descuentos
por aportes obreros e impuesto a las retribuciones correspondientes al
mismo período.
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