Visto: la "Declaratoria de Montevideo", emanada de la Conferencia
"Mujer, Población, Desarrollo".
Resultando: que en la mencionada declaración se recomienda:
I) A los gobiernos a crear organismos del más alto nivel que investiguen,
diagnostiquen, y formulen proyectos de acción que supongan la directa
participación de la mujer;
II) A establecer una red regional que coordine esfuerzos y asegure el
seguimiento de dichas acciones;
Considerando: I) Que la mujer juega un rol preponderante en la atención
de las necesidades básicas de la familia y que ésta es el fundamento de
nuestra sociedad;
II) Que la ley ha declarado desde hace cuarenta años la igualdad de la
capacidad civil del hombre y la mujer;
II) Que es necesario que la mujer participe en la toma de las decisiones
asegurando la distribución equitativa de las cargas y beneficios del
desarrollo;
III) Que es fundamental crear el organismo que coordine las acciones
mencionadas y se integre a la red regional de instituciones
gubernamentales que investigan las líneas de acción sobre la mujer.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 7º, 8º, 40 y concordantes de la
Constitución de la República, por la ley 10.783 de fecha 18 de setiembre
de 1946, y por el decreto 574/974 de fecha 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
El "Instituto de la Mujer" estará integrado por un representante de
cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Educación y Cultura;
Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Consejo del Niño; Instituto
Nacional de Colonización; Congreso de Intendentes y de dos Organismos no
gubernamentales.
Los mismos serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los
organismos mencionados y serán honorarios. El "Instituto de la Mujer",
será presidido por el Ministerio de Educación y Cultura.
Serán cometidos del "Instituto de la Mujer":
a) hacer un diagnóstico de la situación de la mujer en el Uruguay;
b) Propiciar las reformas legislativas u otro tipo de políticas de
acción, necesarias para lograr la efectiva participación de la
mujer en la sociedad así como en la toma de decisiones
políticas;
c) Proponer las medidas necesarias para ejecutar las decisiones
adoptadas por la Conferencia "Mujer, Población, Desarrollo".
El "Instituto de la Mujer" trabajará con comisiones creadas en su seno
de acuerdo a las necesidades, quedando facultada a tales efectos a
designar los miembros que la integrarán. Los mismos deberán ser personas
versadas en las respectivas materias y tendrán carácter honorario.