CREACION DEL INSTITUTO DE LA MUJER




Promulgación: 05/05/1987
Publicación: 17/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 600
  Visto: la "Declaratoria de Montevideo", emanada de la Conferencia
"Mujer, Población, Desarrollo".

  Resultando: que en la mencionada declaración se recomienda:

I) A los gobiernos a crear organismos del más alto nivel que investiguen,
diagnostiquen, y formulen proyectos de acción que supongan la directa
participación de la mujer;

II) A establecer una red regional que coordine esfuerzos y asegure el
seguimiento de dichas acciones;

  Considerando: I) Que la mujer juega un rol preponderante en la atención
de las necesidades básicas de la familia y que ésta es el fundamento de
nuestra sociedad;
II) Que la ley ha declarado desde hace cuarenta años la igualdad de la
capacidad civil del hombre y la mujer;

II) Que es necesario que la mujer participe en la toma de las decisiones
asegurando la distribución equitativa de las cargas y beneficios del
desarrollo;

III) Que es fundamental crear el organismo que coordine las acciones
mencionadas y se integre a la red regional de instituciones
gubernamentales que investigan las líneas de acción sobre la mujer.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 7º, 8º, 40 y concordantes de la
Constitución de la República, por la ley 10.783 de fecha 18 de setiembre
de 1946, y por el decreto 574/974 de fecha 12 de julio de 1974,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase el "Instituto de la Mujer" que funcionará en la órbita del
Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2

    El "Instituto de la Mujer" estará integrado por un representante de
cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Educación y Cultura;
Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Consejo del Niño; Instituto
Nacional de Colonización; Congreso de Intendentes y de dos Organismos no
gubernamentales.
  Los mismos serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los
organismos mencionados y serán honorarios. El "Instituto de la Mujer",
será presidido por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3

    Serán cometidos del "Instituto de la Mujer":

       a) hacer un diagnóstico de la situación de la mujer en el Uruguay;
       b) Propiciar las reformas legislativas u otro tipo de políticas de
         acción, necesarias para lograr la efectiva participación de la
       mujer en la sociedad así como en la toma de decisiones
políticas;
       c) Proponer las medidas necesarias para ejecutar las decisiones
      adoptadas por la Conferencia "Mujer, Población, Desarrollo".

Artículo 4

    El "Instituto de la Mujer" trabajará con comisiones creadas en su seno
de acuerdo a las necesidades, quedando facultada a tales efectos a
designar los miembros que la integrarán. Los mismos deberán ser personas
versadas en las respectivas materias y tendrán carácter honorario.

Artículo 5

    El "Instituto de la Mujer" proyectará su propio reglamento el que será
elevado para la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 6

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ADELA RETA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA -
PEDRO BONINO GARMENDIA
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