Visto: la "Declaratoria de Montevideo", emanada de la Conferencia
"Mujer, Población, Desarrollo".
Resultando: que en la mencionada declaración se recomienda:
I) A los gobiernos a crear organismos del más alto nivel que investiguen,
diagnostiquen, y formulen proyectos de acción que supongan la directa
participación de la mujer;
II) A establecer una red regional que coordine esfuerzos y asegure el
seguimiento de dichas acciones;
Considerando: I) Que la mujer juega un rol preponderante en la atención
de las necesidades básicas de la familia y que ésta es el fundamento de
nuestra sociedad;
II) Que la ley ha declarado desde hace cuarenta años la igualdad de la
capacidad civil del hombre y la mujer;
II) Que es necesario que la mujer participe en la toma de las decisiones
asegurando la distribución equitativa de las cargas y beneficios del
desarrollo;
III) Que es fundamental crear el organismo que coordine las acciones
mencionadas y se integre a la red regional de instituciones
gubernamentales que investigan las líneas de acción sobre la mujer.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 7º, 8º, 40 y concordantes de la
Constitución de la República, por la ley 10.783 de fecha 18 de setiembre
de 1946, y por el decreto 574/974 de fecha 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase el "Instituto de la Mujer" que funcionará en la órbita del
Ministerio de Educación y Cultura.
SANGUINETTI - ADELA RETA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA -
PEDRO BONINO GARMENDIA