Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto 315/989 de 5 de julio de 1989, por el cual se aprobó
el Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones y Contratos de
carácter obligatorio para las Dependencias del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Considerando: que de conformidad con la modificación introducida por el
artículo 111 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 al inciso 2º del
artículo 503 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, corresponde
ajustar la redacción de la disposición contenida en el artículo 10 del
Pliego de Condiciones Generales.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el inciso 3º del artículo 10 del Pliego de Condiciones
Generales para Licitaciones y Contratos de carácter obligatorio para las
dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto
315/989 de 5 de julio de 1989, el que quedará redactado de la siguiente
forma:(*)