Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
a) la elaboración de un Plan de Gestión a nivel regional, para la
aplicación del Plan de Regulación Hídrica.
b) la solicitud de la Autorización Ambiental Previa del Plan de Obras
operado, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero
de 1994 y su reglamentación.
c) la conducción de los estudios necesarios para la selección de una de
las dos subvariantes incluidas en el Plan de Obras aprobado en el
artículo 1º, respecto de las obras relacionadas con los desbordes del
Río Cebollatí.
d) la designación precisa de los bienes inmuebles que serán afectados
por las obras aprobadas por este Decreto, a los efectos de proponer
las eventuales indemnizaciones, proceder al señalamiento de las
servidumbres administrativas (artículo 115 del Código de Aguas) o a
la expropiación, en su caso, acorde a lo dispuesto por el artículo
126 del Código de Aguas.