APROBACION DEL PLAN DE REGULACION HIDRICA. VARIANTE 2001. ROCHA




Promulgación: 06/07/2004
Publicación: 13/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 24
   VISTO: el Plan de Regulación Hídrica para el Departamento de Rocha, 
aprobado por el Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de 1992, dentro del 
Programa Regional de Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín. 

   RESULTANDO: I) Que por Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de 1994, se 
aprobó una propuesta de modificación de las bases prevista para la primer 
etapa del Plan de Regulación Hídrica, dirigida por la Comisión Técnica 
creada por el Decreto Nº 418/991 de 14 de agosto de 1991. 

   II) Que como consecuencia del régimen resultante de esas
disposiciones, se encuentra prohibido ejecutar todo tipo de obras 
hidráulicas destinadas a riego, drenaje, regulación, extracción, 
conducción o derivación de aguas en la zona, sin la aprobación previa del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme con los planes definitivos aprobados por el Poder Ejecutivo, según lo dispone el
artículo 6º del Decreto Nº 345/992. 

   III) Que asimismo, se impidió la autorización de construcciones u
obras hidráulicas con igual destino, cuando se encontraran comprendidas o 
afectaren las áreas de protección y reserva ecológica aprobadas por el 
Decreto Nº 527/992, de 28 de octubre de 1992.

   IV) Que múltiples oposiciones a la alternativa aprobada por el Decreto 
Nº 224 mencionado determinó que el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas definiera un conjunto de objetivos buscados a través del Plan de 
Regulación Hídrica, consulta que previamente se realizará con diversos 
sectores sociales del Departamento de Rocha involucrados en el tema.

   V) Que a los efectos de analizar, complementar o generar y determinar 
la alternativa más conveniente desde el punto de vista técnico,
económico, jurídico y ambiental, incluyendo la realización de un plan de 
obras, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, realizó el llamado a Licitación Pública Nº 24/98 "Regulación Hídrica de los Bañados de Rocha". 

   VI) Que la firma consultora contratada al efecto, formuló una
propuesta de Plan de Obras denominado "Variante 2001", el cual fue 
aceptado por la Comisión de Seguimiento y presentado públicamente en la 
Ciudad de Lascano el 7 de febrero de 2003, restando la definición
respecto de las dos subvariantes de las obras relacionadas con los 
desbordes del Río Cebollatí, las que serán objeto de una selección posterior. 

   VII) Que se dio intervención a la Comisión Técnica Interministerial 
creada por Decreto Nº 418/991. 

   VIII) Que existe pronunciamiento jurídico del Departamento Letrado del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 

   CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo comparte la necesidad de 
definir un marco global para dicha área, a través de la determinación de un conjunto de medidas estructurales y no estructurales, que permita dar 
solución a los principales problemas identificados en la zona y 
relacionados con los recursos hídricos, entre los cuales se destacan las 
grandes inundaciones y estiajes.

   II) Que el Plan de Obras propuesto tiende al logro de los objetivos 
indicados y compartibles: producción agrícola-ganadera, conservación del 
agua dulce, desarrollo del turismo en La Coronilla, ordenación del manejo 
del agua, protección de las zonas de interés histórico, conservación de 
los bañados, cuidado del monte natural, y protección contra las 
inundaciones de las poblaciones de San Luis y Barrancas. 

   III) Que el Plan propuesto pretende abandonar el criterio tradicional 
de drenaje, para manejar los excesos pluviales en forma integral,
racional y sustentable, no limitándose a remover o evacuar los mismos, sino generando una distribución espacio-temporal de la escorrentía, que 
combine conducción y almacenamiento.

   IV) Que la variante incluida en el Plan de Obras propuesto equilibra 
los intereses en el área, buscando asegurar tanto el desarrollo económico 
y productivo como la conservación de humedales y bañados de importancia 
ambiental, tanto nacional como internacional. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los 
artículos Nros. 3º (numeral 1º), 4º y 156º del Código de Aguas (Decreto-
Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978). 

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Actuando en Consejo de Ministros                      
                                                                          
                              DECRETA:                                  

Artículo 1

    Apruébase el Plan de Obra "Variante 2001", cuyo resumen ejecutivo se 
acompaña (Anexo 3) y forma parte del presente, propuesto por el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco del proceso de 
regulación hídrica de los Bañados de Rocha y correspondiente a la primera 
y segunda etapa del Plan de Regulación Hídrica, aprobadas por el artículo 
1º del Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de 1992, y de conformidad con 
lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de 
1994, exceptuando lo referente a la tercera etapa Río Cebollatí.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Plan de Obra Variante 2001).
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 Deróganse los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 345/992, de 20 de 
julio de 1992, el primero de ellos en la redacción dada por el artículo 
2º del Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de 1994, los que a todos sus 
efectos quedarán sustituidos por el Plan de Obras aprobado en el artículo 
anterior, según el siguiente detalle de los grupos de obras. 
I.     El primer grupo de obras tiene como objetivo principales: 
       reestablecer, en lo posible, la tendencia natural del escurrimiento
       del sistema (SW-NE), mejorar la capacidad de conducción del
       escurrimiento y evitar, hasta cierto rango, el vertimiento de agua
       de la Laguna Negra en la playa de La Coronilla.
Este grupo se divide en dos subgrupos de obras: A y B 
II.    El subgrupo 1-A incluye las obras: 
       -Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda
       del canal Nº 2 por la Cañada Agosto Cabrera, con obras
       complementarias de conducción, paso y defensa. 
       -Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda
       del canal Nº 2 por la cañada La Perra, con obras complementarias de
       conducción, paso y defensa. 
       -Badén protegido para descarga de excedentes sobre el camino a 
       Barrancas en la zona baja próxima al puente sobre el Canal Nº 2 y 
       reacondicionamiento del puente. 
       -Reacondicionamiento de las nacientes del río San Luis desde el fin
       del Canal Nº 1 hasta Paso Barrancas.
       -Reacondicionamiento de obras particulares (terraplenes) en
       padrones Nºs 40400 a 40402 y 2091.
       -Limpieza del canal Pelotas entre la Ruta 15 y su finalización en 
       proximidades de la Laguna Merín. 
       -Acondicionamiento de la vía de escurrimiento principal del Estero
       Pelotas, entre su nacimiento y la Ruta 15, incluyendo el aumento de
       las luces de paso de la Ruta 15. 
III.   El subgrupo 1-b incluye las obras: 
       -Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda
       del canal Nº 2 por el Estero Punta Negra, con obras complementarias
       de conducción, paso y defensa. 
       -Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda
       del canal Nº 2 por la Cañada Grande, con obras complementarias de
       conducción, paso y defensa. 
       -Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda
       del canal Nº 2 por el Arroyo averías, con obras complementarias de
       conducción, paso y defensa. 
       -Obras de la Laguna Negra, incluyendo el canal Corral de Palmas y
       compuertas Este y Oeste. 
       -Presa vertedero canal N12 en Averías. 
       -Construcción y/o reacondicionamiento de terraplenes de defensa de
       Barrancas y San Luis al Medio. 
IV.    El segundo grupo de obras tiene como objetivo aumentar la capacidad
       de almacenamiento y de regulación de crecidas de la cuenca y con
       ese fin incluye el embalse de regulación de caudales en Paso del
       Alamo. 
V.     El tercer grupo de obras tiene el mismo objetivo del segundo grupo
       y consta del embalse de regulación de caudales en Sauce Caído. 
VI.    El cuarto grupo de obras tiene como objetivo regular el área 
       normalmente afectada por los desbordes del río Cebollatí y tiene
       dos subvariantes: CM (con muro) y SM (sin muro). 
La subvariante CM contiene las siguientes obras: el terraplén de cierre 
principal en Paso Averías (Río Cebollatí), con vertedero lateral y el 
terraplén de defensa secundario (Río Cebollatí) para protección zona 
estero Pelotas. La subvariante SM consta de las siguientes obras: un 
partidor de caudales en la conjunción Eº Pelotas - Aº Quebracho, la unión
de los canales Nº 1 y Nº 2 y el redimensionamiento de la vía de 
escurrimiento, Desborde Río Cebollatí - Aº Quebracho -Canal Nº 1. 

Artículo 3

   Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas: 
a)   la elaboración de un Plan de Gestión a nivel regional, para la 
     aplicación del Plan de Regulación Hídrica. 
b)   la solicitud de la Autorización Ambiental Previa del Plan de Obras 
     operado, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero
     de 1994 y su reglamentación. 
c)   la conducción de los estudios necesarios para la selección de una de
     las dos subvariantes incluidas en el Plan de Obras aprobado en el
     artículo 1º, respecto de las obras relacionadas con los desbordes del
     Río Cebollatí. 
d)   la designación precisa de los bienes inmuebles que serán afectados 
     por las obras aprobadas por este Decreto, a los efectos de proponer
     las eventuales indemnizaciones, proceder al señalamiento de las
     servidumbres administrativas (artículo 115 del Código de Aguas) o a
     la expropiación, en su caso, acorde a lo dispuesto por el artículo
     126 del Código de Aguas. 

Artículo 4

   Derógase el artículo 11 del Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de
1992. 


Artículo 5

   Sin perjuicio de lo que a otros Organismos corresponde, así como a lo 
dispuesto por los artículos 4º y 149 del Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de 
diciembre de 1978, las infracciones a lo previsto por el artículo 6º del 
Decreto Nº 345/992 de 20 de julio de 1992, serán sancionadas por el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con lo 
establecido en el Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999. 

Artículo 6

   La realización de los estudios previos y la ejecución del Plan de
Obras estará supeditada a las disponibilidad de crédito presupuestal y 
financieras de la Dirección Nacional de Hidrografía. 

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA



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