EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 16/07/2012
Publicación: 23/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 199
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades
Indexadas (U.I.) y en pesos.-

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.-

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009 y por el artículo 266 de la
Ley No. 18.834, de 4 de noviembre de 2011.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de 12 mil
millones de Unidades Indexadas en los plazos de 5 a 20 años y de 18 mil
millones de pesos en los plazos de 3 a 5 años, por los montos y en las
condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.-

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2013.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo
el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que
demande la atención de la deuda emitida.-

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las Cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco
Central del Uruguay.-

El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta
en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que
refiere el presente Decreto.-

Artículo 3

 La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto,
así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están
exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.-

Artículo 4

 Comuníquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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