Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo
el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que
demande la atención de la deuda emitida.-
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las Cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco
Central del Uruguay.-
El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta
en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que
refiere el presente Decreto.-